AVISO

 

Disponibilidad de Fondos para Propuestas Competitivas bajo la Ley de Innovación y Oportunidad para la Fuerza Laboral (WIOA): Programas de la Ley de Educación de Adultos y Alfabetización Familiar (AEFLA)

El Programa de Educación para Adultos (PEA) del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) ofrece oportunidades educativas a jóvenes y adultos, mayores de 16 años, que no asisten a la escuela y desean comenzar, continuar su educación o calificar para un trabajo. Estos fondos están disponibles por medio de la Ley de Innovación y Oportunidad para la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés), Título II, Ley de Educación de Adultos y Alfabetización Familiar (AEFLA, por sus siglas en inglés).

El Departamento de Educación Federal asigna fondos de la WIOA, Título II, de AEFLA al DEPR. Los fondos de las secciones 225, 231 y 243 de WIOA están disponibles para cumplir con las siguientes prioridades estatales:

  1. reducir el analfabetismo de adultos;
  2. mejorar el nivel de educación en adultos que no asisten a la escuela;
  3. mejorar el dominio de las habilidades del inglés en adultos;
  4. ofrecer actividades de alfabetización familiar;
  5. ofrecer educación de adultos en el lugar de trabajo y actividades de alfabetización;
  6. ofrecer servicios educativos a adultos sin hogar, ancianos y adultos en áreas aisladas o de larga distancia; y
  7. ampliar las oportunidades para que los inmigrantes obtengan las habilidades necesarias que les permitan cumplir con los requisitos del examen para obtener la ciudadanía.

El DEPR solicita propuestas de proveedores elegibles para desarrollar, implementar y mejorar las ofertas en los siguientes programas:

  1. Actividades de Educación de Adultos y Alfabetización
  2. Educación Correccional y Otros Individuos Institucionalizados
  3. Educación Integrada de Alfabetización y Educación Cívica con o sin educación y capacitación integrada
  4. Educación y capacitación integradas
  5. Preparación para la fuerza laborar

Las entidades elegibles para presentar propuestas son organizaciones que han demostrado efectividad en la provisión de educación para adultos y actividades de alfabetización. Estas organizaciones pueden incluir, pero no están limitadas a:

  1. Una agencia local de educación
  2. una organización basada en la comunidad o una organización basada en la fe;
  3. una organización de alfabetización voluntaria;
  4. una institución de educación superior;
  5. una agencia pública o privada sin fines de lucro;
  6. una biblioteca;
  7. una autoridad de vivienda pública;
  8. una institución sin fines de lucro que no se describe en ninguno de los puntos anteriores y tiene la capacidad de proveer educación de adultos y actividades de alfabetización a personas elegibles;
  9. un consorcio o coalición de las agencias, organizaciones, instituciones, bibliotecas o autoridades descritas en cualquiera de los puntos anteriores; y
  10. una sociedad entre un patrono y una entidad descrita en cualquiera de los puntos anteriores.
  11. Otras organizaciones que cumplan con los criterios de efectividad demostrada según AEFLA,  bajo las disposiciones de la CFR 463.23.

La reunión de orientación sobre esta convocatoria se realizará de manera virtual mediante la plataforma Microsoft Teams el 16 de abril de 2021 a la 1:30 p. m.   Para participar de la reunión, deberá conectarse a la plataforma Teams en el siguiente enlace: https://bit.ly/3wDGU7A o llamando al 787 291 9294 e identificándose con el código de la reunión: 548700278#.

Para más información, sobre el formulario de solicitud o sobre la convocatoria, puede enviar un correo a: ayuda_propuesta@de.pr.gov.  El formulario de solicitud y toda la información relacionada con esta convocatoria estará disponible en el siguiente enlace: https://www.de.pr.gov/oaf/rfp/, a partir de la fecha de la orientación.

Prof.ª Elba L. Aponte Santos

Secretaria

El Departamento de Educación no discrimina de ninguna manera por razón de edad, raza, color, sexo, nacimiento, condición de veterano, ideología política o religiosa, origen o condición social, orientación sexual o identidad de género, discapacidad o impedimento físico o mental; ni por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.