Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas & Remedio Provisional
Oficina de Remedio Provisional
A tenor de lo ordenado por el Tribunal en el pleito de clase de Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación, el DEPR creó la Unidad Secretarial para el Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional (USPQRP o Unidad de Querellas y Remedio Provisional) para atender el Procedimiento Administrativo de Querellas de Educación Especial y el Remedio Provisional. De igual forma, en la Ley 85-2018, según enmendada, se estableció que el DEPR a través de la USPQRP, mantendrá un sistema de querellas centralizado para atender, en primera instancia, todas las controversias surgidas en torno a los servicios de educación especial. Este mecanismo está disponible para los padres, estudiantes y funcionarios.
Además, la USPQRP administra el mecanismo de Remedio Provisional, el cual asegurará proveer al padre, madre, tutor o encargado la alternativa de contratar un servicio relacionado que el DEPR, a través de la Secretaría Asociada de Educacion Especial (SAEE), no haya podido proveerle al estudiante por falta de disponibilidad o agilidad en la coordinación o prestación de dicho servicio. Para poder activar este mecanismo, el servicio deberá estar contemplado en el Programa Educativo Individualizado (PEI).
Mecanismos adicionales o alternativos para presentar una querella
- Facsímil (787-751-1761)
- Dirección de correo electrónico (serviciosee_uspqrp@de.pr.gov)
- Dirección postal de la Unidad Secretarial: P.O. Box 190759 San Juan, Puerto Rico, 00919-0759
- Portal de Padres (https://mipe-padres.dde.pr)
**Las solicitudes de Remedio Provisional pueden ser presentadas en el Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE) o en la Unidad Secretarial.
Área de Querellas
La madre, padre o persona encargada de un o una estudiante podrá presentar una querella contra el Departamento de Educación cuando entienda que la agencia no haya cumplido con los servicios o procesos que amerita o cuando no esté conforme con cualquier acción, inacción o determinación referente a la localización, identificación, registro, elegibilidad, evaluación, ubicación, la denegación de una evaluación independiente, la prestación de servicios educativos, suplementarios, relacionados, de apoyo o la provisión de una educación, pública, gratuita y apropiada.
La presentación de la querella se inicia cuando una de las partes, ya sea la madre, padre o persona encargada, representante legal o el o la funcionaria autorizada del Departamento de Educación completa el formulario de Querella o un escrito que contenga la información requerida por la ley y reglamento.
Mecanismos adicionales o alternativos para presentar una querella
- Facsímil (787-751-1761)
- Dirección de correo electrónico (serviciosee_uspqrp@de.pr.gov)
- Dirección postal de la Unidad Secretarial: P.O. Box 190759 San Juan, Puerto Rico, 00919-0759
- Portal de Padres (https://mipe-padres.dde.pr)
**La querella puede ser presentada en la Oficina Regional Educativa (ORE), en los Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE) o en la Unidad Secretarial.
Recursos Adicionales
Pasos para la Contratación de Asistentes de Servicios a través de Remedio Provisional
- Haber recibido la carta de aprobación del servicio. El servicio debe estar incluido en el PEI.
- Seleccionar la persona que desea contratar para brindar el servicio.
- La persona seleccionada para ser Asistente debe pasar por el USPQRP para la orientación y prueba de dopaje en horario lunes a viernes de 8:00 a.m a 11:00 a.m.
- Debe entregar los documentos requeridos que tenga disponible para ir creando el expediente de contratación, incluyendo carta de madre, padre o encargado legal autorizando al canditato a realizarse prueba de dopaje.
- Una vez se haya recibido el resultado de la prueba de dopaje y los documentos requeridos hayan sido completados y entregados, la USPQRP procederá con la creación del contrato.
- La USPQRP citará al Asistente seleccionado y a los padres o encargado legal para la firma de contrato en la USPQRP.
- Una vez firmado el contrato, el Asistente podrá comenzar a ofrecer el servicio. Recibirá el usuario, contraseña para acceso al portal de MiPE Remedio Provisional y guías para el registro de asistencia y facturación.

**Descargue el flyer si prefiere tener una copia de esta guía para consultarla en otro momento.
Documentos
Información de contacto
Teléfonos: 787-759-2000 y seleccionar #3 en el cuadro telefónico o dirigirse a alguna de estas extensiones: 4625505, 4625513, 4625510, 4625525
Correo electrónico: serviciosee_uspqrp@de.pr.gov
Dirección: Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional, 131 Calle Federico Costa Suite 100, San Juan P.R. 00919

**Descargue el flyer si prefiere tener una copia de esta información para consultarla en otro momento.