8 de julio de 2021

SÉPTIMA ENMIENDA AL INFORME DE LA SUBVENCIÓN FEDERAL RECIBIDA POR EL DEPR PARA LA ESTABILIZACIÓN EDUCATIVA BAJO EL CORONAVIRUS AID, RELIEF AND ECONOMIC SECURITY ACT (CARES ACT): HIGHER EDUCATION EMERGENCY RELIEF FUND – EMERGENCY FINANCIAL AID GRANTS TO STUDENTS

El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) recibió una subvención federal para la Estabilización Educativa bajo el Coronavirus Aid, Relief and Economic Security Act (CARES Act): Higher Education Emergency Relief Fund – Emergency Financial Aid Grants to Students el 3 de mayo de 2020 por la cantidad de $1,657,969.00. Esta cantidad representa el 50% de la subvención total recibida por el DEPR para las instituciones de educación superior bajo la sección 18004(a)(1) del CARES Act. Estos fondos específicos se otorgaron exclusivamente para proporcionar subvenciones de ayuda financiera de emergencia a los estudiantes para los gastos relacionados con la interrupción de las operaciones de las instituciones de educación superior debido a la emergencia del coronavirus.
El 16 de abril de 2020 el DEPR firmó y sometió al Departamento de Educación Federal (USDE, por sus siglas en inglés) la Certificación y Acuerdo de Financiamiento requerido. En este documento el DEPR garantizó su intención de utilizar no menos del 50 por ciento de los fondos recibidos bajo la Sección 18004(a)(1) de la Ley CARES para proporcionar subvenciones de ayuda financiera de emergencia a los estudiantes. Por lo tanto, la totalidad de los fondos recibidos bajo el CARES ACT: Higher Education Emergency Relief Fund – Emergency Financial Aid Grants to Students fueron utilizados para proporcionar subvenciones de ayuda financiera de emergencia a los estudiantes ($1,657,969.00). Además, el acuerdo le requiere al DEPR cumplir con la Sección 18004(e) de la Ley CARES de presentar un informe inicial (“30-day Fund Report”) al Secretario del USDE en treinta (30) días a partir de la fecha de la Certificación y Acuerdo de Financiamiento. Este informe fue actualizado por el DEPR cada cuarenta y cinco (45) días, según fue requerido también por la Sección 18004(e) de la Ley CARES. Sin embargo, el USDE publicó los nuevos requerimientos de informes relacionados a los fondos CARES y estableció que los informes de este programa serán requeridos trimestralmente. Los mismos deberán ser publicados no más tarde de 10 días luego de que culmine un trimestre y el próximo informe tiene fecha de vencimiento del 10 de julio de 2021 (el cual debe cubrir los gastos del trimestre que cubre el periodo del 1 de abril al 30 de junio de 2021. Este informe puede incluir el total acumulativo de gastos.).

Por tal razón, el DEPR ha puesto a disposición la siguiente información para actualizar este informe a la fecha del 30 de junio de 2021, para cumplir con los requisitos de los informes del Programa Federal HEERF y con el propósito de proveer la sexta enmienda al primer informe preparado y publicado el 15 de mayo de 2020. La primera enmienda a este reporte fue preparada y publicada el 26 de junio de 2020. La segunda enmienda a este reporte fue preparada y publicada el 10 de agosto de 2020. La tercera enmienda a este reporte fue preparada y publicada el 23 de septiembre de 2020. La cuarta enmienda a este reporte fue preparada y publicada el 21 de octubre de 2020. La quinta enmienda a este reporte fue preparada y publicada el 7 de enero de 2021. La sexta enmienda a este reporte fue preparada y publicada el 9 de abril de 2021.
De inicio, el DEPR identificó mil trescientos diecinueve (1,319) estudiantes elegibles para participar en los programas bajo la Sección 484 del Título IV de la Ley de Educación Superior de 1965 y, por lo tanto, elegibles para recibir subvenciones de ayuda financiera de emergencia para estudiantes bajo la Sección 18004(a)(1) de la Ley CARES, siguiendo las especificaciones de elegibilidad que rigen este estatuto. Sin embargo, el DEPR identificó sesenta y dos (62) estudiantes adicionales para un total de mil trescientos ochenta y uno (1,381) estudiantes elegibles.
El DEPR continuó realizando esfuerzos para identificar estudiantes que pudieran ser elegibles a participar del programa y se identificaron dos (2) estudiantes adicionales, para un total de mil trescientos ochenta y tres (1,383) estudiantes elegibles. Debido a que la mayoría de los fondos de esta subvención ya se habían distribuido entre los 1,381 estudiantes previamente identificados, con el propósito de realizar el pago a estos 2 estudiantes adicionales por la misma cantidad de los pagos realizados a los otros estudiantes, el DEPR utilizó una cantidad de $1,631.00 de la segunda porción de la subvención federal recibida (conocida como la porción institucional). Las instituciones proveyeron a todos los estudiantes elegibles la lista de los gastos elegibles bajo el costo de asistencia de un estudiante, como alimentos, vivienda, materiales del curso, tecnología, atención médica y cuidado de los niños, para orientar a los estudiantes sobre los usos permisibles de estos fondos.
Las subvenciones a los estudiantes se emitieron en varias rondas a los participantes elegibles. A la fecha de este reporte, el DEPR emitió en su totalidad los pagos de subvenciones a los mil trescientos ochenta y tres (1,383) estudiantes elegibles para un total de desembolsos de $1,659,600.00 ($1,657,969 de esta subvención + $1,631 de la porción institucional). Estos pagos se emitieron a través de transferencias electrónicas y cheques por medio del Sistema Financiero del DEPR.
FONDOS SUPLEMENTARIOS:
El 19 de enero de 2021 el DEPR recibió una subvención federal suplementaria bajo este programa por la cantidad de $1,657,969.00, para una subvención total de $3,315,938.00. De igual manera, estos fondos se otorgaron exclusivamente para proporcionar subvenciones adicionales de ayuda financiera de emergencia a los estudiantes para los gastos relacionados con la interrupción de las operaciones de las instituciones de educación superior debido a la emergencia del coronavirus. Para distribuir estos fondos, el DEPR utilizó los mismos criterios utilizados para distribuir los fondos de la subvención recibida el 3 de mayo de 2020, y que se mencionan mas adelante en este informe. El DEPR identificó novecientos noventa y un (991) estudiantes elegibles para participar de esta subvención suplementaria. Las instituciones proveyeron a todos los estudiantes elegibles la lista de los gastos elegibles bajo el costo de asistencia de un estudiante, como alimentos, vivienda, materiales del curso, tecnología, atención médica y cuidado de los niños, para orientar a los estudiantes sobre los usos permisibles de estos fondos suplementarios.
A la fecha de este reporte, el DEPR emitió pagos de subvenciones a novecientos ochenta y nueve (989) estudiantes elegibles para un total de desembolsos de $1,654,606.89. Estos pagos se emitieron a través de transferencias electrónicas por medio del Sistema Financiero del DEPR.
Al momento, el DEPR realizó todos los desembolsos correspondientes a los fondos recibidos el 3 de mayo de 2020 y cada estudiante recibió $1,200 dólares. Sin embargo, el DEPR continúa en el proceso de emitir dos (2) pagos pendientes de la subvención suplementaria por la cantidad total de $3,346.02. Bajo esta subvención suplementaria cada estudiante recibió/recibirá $1,673.01 dólares.
Los criterios utilizados para procesar los pagos de los estudiantes elegibles de ambas subvenciones fueron los siguientes:

1. Los estudiantes debían ser elegibles a recibir la Beca Pell, independientemente de si están utilizando la beca.1
2. Los pagos de la subvención se distribuyeron a los estudiantes afectados por la emergencia del coronavirus COVID 19, y que no estuvieron matriculados a tiempo completo en cursos de educación a distancia antes de la emergencia.2
3. Los estudiantes debieron estar activos en cualquiera de las instituciones postsecundarias adscritas al DEPR y cumplir con lo siguiente:
a. Estar inscritos en una de las instituciones del DEPR que tienen acreditación federal de acuerdo con el Acuerdo de Participación del Programa. Actualmente, sólo cinco (5) instituciones postsecundarias adscritas al DEPR cuentan con la acreditación federal: cuatro recintos del Instituto Tecnológico de Puerto Rico (recintos de Guayama, Manatí, Ponce y San Juan) y la Escuela de Troquelería y Herramentaje.
b. Un estudiante activo se define como cualquier persona que en el momento en que se declaró la emergencia tenía una matrícula activa.3
c. El estudiante cumplió con la alternativa de educación a distancia establecida por el DEPR y con la política pública relacionada con la asistencia.
d. El estudiante no es candidato a una baja administrativa total.
4. Otros criterios de elegibilidad que se consideraron para excluir a los estudiantes de recibir la subvención fueron:a. Estudiantes que tienen alguna deuda con el USDE relacionada con Beca Pell, préstamos estudiantiles no pagados, pagos en exceso, entre otros (Default Codes: 2 – 8).

b. Estudiantes no registrados en el servicio militar selectivo.
c. Estudiantes que no han respondido a los códigos V4 y V5 de la auditoría de verificación

5. Ciento diez (110) estudiantes fueron excluidos de recibir la ayuda financiera inicial de $1,200 ya que no cumplieron con los criterios antes mencionados. Veintidós (22) estudiantes fueron excluidos de recibir la ayuda financiera suplementaria de $1,673.01 ya que no cumplieron con los criterios antes mencionados.
De tener alguna pregunta o inquietud sobre esta información, puede enviarla al siguiente email incentivocares@itec.pr, las cuales se trabajarán a la brevedad posible.

Publicado el: 8 de julio de 2021

English Version – update-report-7-cares-act-heerf-english-version-1.pdf (pr.gov)

Version Español – enmienda-7-al-informe-de-la-subvencion-federal-1.pdf (pr.gov)

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