SOLICITUD DE PROPUESTAS PARA PREPRUEBA (SCREENER) Y POSPRUEBAS (ANUAL) ESTANDARIZADAS (EN LÍNEA Y EN COPIA IMPRESA) DE PROFICIENCIA EN EL DOMINIO DEL IDIOMA ESPAÑOL, PARA ESTUDIANTES DE TODOS LOS GRADOS (K-12) IDENTIFICADOS COMO CANDIDATOS (SCREENER) Y ESTUDIANTES PARTICIPANTES (ANUAL) DEL PROGRAMA APRENDICES DEL ESPAÑOL COMO SEGUNDO IDIOMA E INMIGRANTES; Y PREPRUEBA ALTERNA (SCREENER) Y POSPRUEBA ALTERNA (ANUAL) ESTANDARIZADAS (EN LÍNEA Y COPIA IMPRESA) DE PROFICIENCIA EN EL DOMINIO DEL IDIOMA ESPAÑOL PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE TODOS LOS GRADOS (K-12) IDENTIFICADOS COMO CANDIDATOS (SCREENER) Y ESTUDIANTES PARTICIPANTES (ANUAL) DEL PROGRAMA APRENDICES DEL ESPAÑOL COMO SEGUNDO IDIOMA E INMIGRANTES, PARA EL AÑO 2019-2020

La sección 1111 (b) (2) (G) del Título I de la Ley de Educación Elemental y Secundaria de 1965, según enmendada, y la Subparte I, Parte A del Título III, de la citada ley requiere que se provea asistencia a los estudiantes aprendices de español (AE), cuyo idioma de dominio no es el español, para alcanzar niveles elevados de aprovechamiento en las materias básicas de manera que puedan enfrentar los retos académicos como se espera de todos los estudiantes. Entre los requisitos establecidos para alcanzar dicho objetivo, la ley requiere que se provea una evaluación para determinar si el candidato no es proficiente en español y, por ende, requiere de los servicios del programa. Una vez es identificado como participante, es requerido que se mida el progreso anual en el desarrollo de las destrezas relacionados al dominio del idioma español, con el propósito de determinar si requiere continuar recibiendo los servicios y si los programas de enseñanza de una segunda lengua que se implementan, son efectivos.

El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) solicita propuestas a entidades, altamente cualificadas, para proveer servicios profesionales relacionados a la evaluación de los niveles de proficiencia y aptitud en el dominio del idioma español de los estudiantes del Programa Aprendices del Español como Segundo Idioma e Inmigrantes (programa académico). Estas pruebas deben medir las destrezas en las cuatro artes del lenguaje (escuchar, hablar, leer y escribir). La propuesta incluirá el desarrollo y la administración de las prepruebas que midan la proficiencia y aptitud (screener y screener alterna) y las pospruebas de progreso anual en español (anual y anual alterna), alineadas a los estándares del World Class Instructional Design and Assessment (WIDA). Las actividades requeridas incluyen: proveer las pruebas, administrarlas a los estudiantes identificados por el programa académico, corrección de las pruebas, proveer los resultados obtenidos al programa académico y a las escuelas a las que asisten los estudiantes examinados, a través de una plataforma y en excel en la que se provea el análisis de los resultados y se emitan los informes solicitados por el programa académico. Además, debe garantizar la seguridad de las pruebas.

Estas pruebas tienen el propósito fundamental de determinar los niveles de proficiencia de los estudiantes, en el idioma español. Los candidatos, para tomar las prepruebas, dependen de la información recopilada en el Home Language Survey (HLS), administrado por los directores de escuela a los padres o representantes autorizados de los estudiantes. La Secretaría Auxiliar de Planificación, Transformación y Rendición (SAPTRE) del DEPR proveerá mensualmente, a la compañía seleccionada, la lista de candidatos que se examinarán, según informados por el director de escuela en el Sistema de Información Estudiantil (SIE). La compañía seleccionada tendrá dos semanas para examinar los estudiantes y entregar al Programa para Aprendices del Español como Segundo Idioma e Inmigrantes y a la Unidad de Assessment los resultados de las pruebas, de cada estudiante, según requerido. Además, deben estar accesibles en un portal digital, al cual deben tener acceso los directores de las escuelas de donde provienen los estudiantes examinados, el personal del Programa Aprendices del Español como Segundo Idioma e Inmigrantes y de la Unidad Assessment. Estos resultados también deben estar disponibles en excel para el programa académico. Además, se debe proveer el informe general sobre la ejecución de todos los estudiantes y un resumen ejecutivo.

Todas las actividades relacionadas a la administración del screener, corrección, tabulación, análisis de los resultados de las pruebas y la creación de los informes relacionados al logro de los objetivos deben llevarse a cabo entre los meses de agosto a abril. En la prueba anual, se ofrecerán los mismos servicios, pero durante el período que cubre de abril a junio.

La propuesta debe cumplir con todos los criterios que contiene esta solicitud y según fueron establecidos por el DEPR en cumplimiento con los requisitos del Programa Aprendices del Español como Segundo Idioma e Inmigrantes, conforme a la sección antes citada de la Ley ESEA.

Serán elegibles para participar las instituciones públicas o privadas debidamente registradas en el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales. Los individuos no son elegibles para presentar propuestas, así como tampoco aquellas compañías que ofrecen servicios programáticos a los participantes del programa.

Los proponentes deben ser expertos en el área de assessment y currículo, así como en los procesos de evaluación, investigación y estadísticas aplicadas al campo de la educación. Además, tienen que presentar evidencia sólida de: (i); (ii) experiencia en la administración y el manejo de pruebas; (iii) conocimientos en el campo de desarrollo de ítems y construcción de pruebas estandarizadas de alta calidad; (iv); (v). La parte contratada debe contar con personal bilingüe (español de Puerto Rico e inglés de Estados Unidos).

La Unidad de Assessment y el Programa Aprendices del Español como Segundo Idioma e Inmigrantes ofrecerán una reunión de orientación sobre esta convocatoria y los documentos para la preparación de la propuesta. Esta reunión se llevará a cabo el próximo martes 18 de junio de 2019, a las 10:00 a. m.; en la Sala de Conferencias OFA-1 de la Secretaría Auxiliar de Asuntos Federales (SAAF) en la nueva sede del DEPR.

Toda propuesta presentada debe ser un trabajo original de la entidad. En la eventualidad de que se descubra un plagio, el DEPR tiene derecho a remover la propuesta y a no considerarla para evaluación.

El DEPR se asegurará de que la entidad seleccionada tenga la capacidad de proveer los servicios de forma responsable y la habilidad de brindar con éxito los servicios, bajo los términos y condiciones de la convocatoria y el contrato que se otorgue. Se tomará en consideración:

  1. Integridad
  2. Experiencia
  3. Cumplimiento con la política pública
  4. Registro de pasadas ejecuciones ofreciendo servicios similares
  5. Solidez financiera (recursos financieros y técnicos de la institución)

 

Para más información, sobre el Formulario de Solicitud o sobre la convocatoria, puede llamar al   (787) 773-2380. El Formulario de Solicitud y toda la información relacionada a esta convocatoria estará disponible a través del siguiente enlace: http://www.de.gobierno.pr/asuntos-federales a partir de la fecha de la orientación.

La aprobación de propuestas sobre esta convocatoria estará sujeta a la disponibilidad de fondos.   Se aceptarán las propuestas entregadas a la mano en el correo de la SAAF o mediante el sistema de entrega del correo federal o privado, debidamente recibidas, a más tardar el lunes 8 de julio de 2019 a las 4:30 p. m. Las propuestas deberán ser dirigidas a la Lcda. Norma J. Rolón Barada, directora Oficina Central de Compras y Obligaciones a la siguiente dirección física:

 

Calle Federico Costa # 150

Hato Rey, Puerto Rico, 00919-0759

 

Cada proponente deberá someter la propuesta en original y tres copias no encuadernadas, preferiblemente con sujetador de metal (binder clip) y una copia en formato digital (CD o memoria USB). Además, deben incluir una copia de ambas pruebas (Screener y Anual), tanto para la corriente regular como la alterna, para todos los grados (K-12) y una certificación de la alineación con los estándares WIDA, provista por un recurso externo.

 No se aceptarán propuestas luego de la fecha y hora establecidas. Tampoco se aceptarán correcciones ni enmiendas al documento de la propuesta después que haya sido radicada, a menos que sean requeridas directamente por el DEPR. Cada propuesta será evaluada de acuerdo con los criterios establecidos por el DEPR. La determinación de las propuestas adjudicadas es inapelable. El DEPR se reserva el derecho a sustituir o modificar el concepto de la propuesta en igualdad de condiciones o cancelar la iniciativa. Asimismo, podrá utilizar las propuestas aprobadas como modelos de proyectos o prácticas efectivas.

El DEPR se reserva el derecho de rechazar o denegar solicitudes que no cumplan, total o parcialmente, con los requisitos que aparecen en esta convocatoria o en los documentos del paquete informativo que estará disponible en la SAAF o con las disposiciones de ley y reglamentos estatales o federales aplicables a los programas que proveen los fondos.

 

Eligio Hernández Pérez, Ed. D.

Secretario interino

 

El Departamento de Educación no discrimina de ninguna manera por razón de edad, raza, color, sexo, nacimiento, condición de veterano, ideología política o religiosa, origen o condición social, orientación sexual o identidad de género, discapacidad o impedimento físico o mental; ni por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.