El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), se encuentra solicitando varias dispensas relacionadas con requisitos federales del periodo de vigencia de subvenciones de fondos, limitaciones en el porciento de fondos sobrantes (“carryover”) que se pueden llevar al segundo año de vigencia de una subvención, entre otros; de acuerdo con la sección 8401 de la Ley de Educación Elemental y Secundaria de 1965; según enmendada. Estas dispensas se estarán solicitando al Departamento de Educación Federal (USDE, por sus siglas en inglés), una vez se consideren los comentarios que el público en general someta sobre esta notificación.

Mayormente, las solicitudes responden a las dificultades y retos que el DEPR ha atravesado en relación con la imposición de ciertas condiciones específicas que restringieron el uso de los fondos federales por un tiempo prologando y las consecuencias de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), entre otros eventos. Estos factores han contribuido al que el DEPR no haya podido cumplir con la obligación de fondos federales otorgados por el USDE de manera oportuna, a tener un gran porciento de fondos sobrantes y han impedido que el DEPR cumpla con requisitos mandatorios que se encuentran estipulados en leyes y/o regulaciones federales. Entre otros beneficios, la obtención de estas dispensas, ayudaría al DEPR a tener más tiempo para la utilización de fondos federales autorizados por el USDE y así cumplir con las metas y objetivos trazados en beneficio de la población estudiantil y los maestros.

Con esta notificación, se adjuntan los borradores de los documentos desarrollados para ser sometidos por el DEPR al USDE. Les invitamos a consultar los anejos 1-9 incluidos para más información sobre estas solicitudes de dispensas.

De tener preguntas o comentarios sobre esta publicación, favor de escribir a essa@de.pr.gov. En su comunicación, favor de hacer referencia al título y fecha de esta notificación. El personal del DEPR estará disponible para atender sus inquietudes y comentarios. Se recibirán correos electrónicos relacionados a esta publicación por el periodo de siete (7) días desde la fecha de esta publicación.