La sección 8501 del Título VIII de la ESEA de 1965, según enmendada, promueve que estudiantes que asisten a las escuelas privadas reciban servicios equitativos, en comparación a los provistos a los estudiantes de las escuelas públicas. Para ello se debe realizar una consulta, oportuna y significativa, con los representantes de las escuelas privadas elegibles. Esta sección establece, además, que los servicios equitativos que se provean con fondos federales deben ser seculares, neutrales, y no ideológicos.

 En cumplimiento con la ley ESEA, Sección 1117 (b)(1), el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), a través de la División de Servicios Equitativos (DSE), de la Oficina de Asuntos Federales (OFA), lleva a cabo un proceso de consulta con los representantes oficiales de las escuelas privadas de Puerto Rico, elegibles para participar de los programas federales administrados por esta Oficina.

El Propósito de esta consulta es divulgar los programas federales, cuyos fondos están disponibles, para brindar la oportunidad de una participación equitativa a los estudiantes, padres y maestros de las escuelas privadas elegibles en Puerto Rico. Las escuelas elegibles para participar de los programas federales son aquellas sin fines de lucro, con certificación vigente del Departamento de Estado de Puerto Rico, incluyendo aquellas que son clasificadas como Iglesia-Escuela.

Título I-A

Título II-A

Título III-A

Título IV-A

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